Siempre se buscan mejoras y, en nuestro sector, se ha avanzado la regulación de los plazos de pago en las operaciones de transporte de mercancías por carretera, un método para favorecer a los transportistas y garantizar así el cumplimiento de los pagos en el rubro.
Gracias a esta ley (15/2010), se han conseguido diversas ventajas, entre las cuales vemos mejoras en ciertos aspectos como los plazos de pago, los intereses por mora, la reclamación de pagos y el registro de morosos.
El plazo máximo del que hablamos para abonar los servicios de transporte es de 60 días desde la fecha en que se recibe la mercancía o se presta el servicio, y es un plazo que no podrá ser modificado, decisión irrevocable.
En el caso de que se retrase un pago, se deberá abonar los intereses de demora al transportista, los cuales se calculan según el tipo de interés vigente en España.
Los transportistas tienen derecho a reclamar los pagos adeudados a través de procedimientos judiciales o extrajudiciales, con posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento.
En caso de morosidad, se incluyen en un registro público, para aquellas empresas que incumplen los pagos, además de tener consecuencias negativas, tales como negación para acceder a las subvenciones públicas o contratar con la Administración.
El objetivo de la modificación de esta ley es mejorar las condiciones de pago de los transportistas y fomentar así un comportamiento responsable por parte de las empresas que contratan sus servicios.
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